Desde
hace solo unos pocos años, en concreto desde 2015, la renovación del carnet de conducir en Cáceres es también obligatoria
para todos aquellos ciudadanos comunitarios residentes en nuestro país. Hasta
esa fecha, los conductores comunitarios residentes en España, en lo que
respecta a su permiso de conducir no estaban obligados por las norma española
que obliga a la renovación periódica del permiso, sino que se regían por las
obligaciones del país en el que lo habían obtenido por vez primera.
Tengamos en cuenta que los carnets de conducir obtenidos
en países como Francia o Alemania se expedían sin una fecha de caducidad, En
otros países como era el caso de Gran Bretaña o Noruega, los permisos de
conducir prescribían únicamente cuando el titular alcanza una edad avanzada. Estas
diferencias podían ocasionar situaciones un tanto extrañas, ya que muchos ciudadanos
comunitarios que vivían en nuestro país tenían un permiso de conducir que les
eximía de someterse a las revisiones a las que estaban obligados legalmente los
conductores españoles.
Ante estas diferencias la Unión Europea dispuso una Directiva por la que cada
país puede aplicar el periodo de vigencia que considere a un carnet de conducir
expedido en otro país, con un periodo de validez diferente, siempre que su titular
lleve residiendo más de dos años en el nuevo país. De este modo, para todos los
ciudadanos comunitarios que hayan establecido su residencia en España desde
hace más de dos años tienen que efectuar la renovación
del carnet de conducir en Cáceres en los mismos plazos que si lo hubieran sacado
en España.
Así que si eres ciudadano comunitario y no sabes si tu permiso de conducir puede
caducar, ven al Centro de Reconocimiento
Médico Cáceres y aclararemos tus dudas.